Legados testamentarios
Continúe su historia con un legado: seguirá viva en el abrazo a los más pequeños.
La vida continúa en el bien que deja
Elegir hacer un testamento solidario a favor de Cometa significa seguir escribiendo su historia con los muchos niños y niñas acogidos: abrazados cada día y acompañados para captar el sentido y la belleza de la vida al compartir la sencilla cotidianidad.
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La guía de legados testamentarios es gratuita y no requiere ningún compromiso; rellene el formulario y recíbala ahora mismo.
Un futuro para los más jóvenes
En Cometa, los jóvenes pueden seguir construyendo su futuro y acogerlos significa darles la oportunidad de vivir la experiencia de sentirse abrazados y queridos, ayudándoles a cultivar esos deseos que están en su corazón, al igual que en el de cada uno de nosotros.
Qué es el testamento solidario
Puede recordar a Cometa en su testamento, eligiéndola como heredera o como legataria: un gesto que permite destinar una parte, incluso pequeña, de su patrimonio al apoyo de los niños y las familias.
Es un gesto sencillo y no vinculante, que puede ser repensado o modificado en cualquier momento sin afectar nunca a los derechos legítimos de sus seres queridos y familiares.
No es necesario tener grandes patrimonios: incluso una pequeña contribución puede marcar la diferencia y apoyar el camino diario.
Una huella destinada a perdurar
El legado testamentario es un gesto de conciencia que refleja la voluntad de dejar una huella de nosotros cuando ya no estemos: construir con Cometa un futuro mejor para los jóvenes y los niños.
Las historias de quienes han donado
Quiénes somos
Desde 1986, Cometa es una realidad en la que la acogida, la inclusión, la educación y el trabajo se encuentran para hacer emerger el valor de cada uno.
Una historia construida en el día a día, situando en el centro la unicidad de la persona, la belleza y la experiencia como caminos para crecer.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo decidir dejar a Cometa?
Es posible dejar a Cometa: bienes inmuebles (casas, terrenos y partes de los mismos), bienes muebles (objetos determinados, títulos, valores, liquidez, créditos), el finiquito (TFR) y una póliza de vida.
¿El testamento me vincula para siempre?
La disposición testamentaria, cualquiera que sea su forma, es revocable en todo momento. Por lo tanto, es posible modificar el contenido del testamento y disponer nuevamente de los bienes a favor de terceros si, por cualquier motivo, se cambia de opinión. En caso de testamento ológrafo, cualquier adición o variación posterior debe ser escrita, fechada y firmada por el testador de su puño y letra.
También es posible realizar cambios escribiendo al final del documento ya redactado: sin embargo, es necesario poner la fecha de las modificaciones y firmar de nuevo.
¿Qué sucede en ausencia de testamento?
En ausencia de testamento, el patrimonio se divide entre los herederos según las cuotas previstas por el Código Civil. Los familiares que heredan por ley son: el cónyuge o la persona unida civilmente, los hijos, los hermanos (si faltan los hijos), los ascendientes (si faltan los hijos) u otros parientes hasta el sexto grado solo si son únicos herederos. A falta de herederos, el patrimonio es recibido por el Estado.
¿Qué hacemos con su legado?
Los fondos recaudados gracias a los legados asegurarán el acompañamiento de niños y jóvenes en sus trayectorias educativas y de crecimiento, garantizando la disposición de espacios adecuados; la guía de profesionales, educadores, profesores y psicólogos según las necesidades del menor; la definición de un recorrido diseñado a medida para cada niño y joven, respetando su singularidad; la formación e inserción laboral de personas con discapacidad, fragilidad y antecedentes migratorios.
¿Para hacer testamento es necesario acudir a un notario?
No necesariamente. Depende del tipo de testamento elegido. El testamento ológrafo, por ejemplo, puede ser redactado por cualquier persona. Será necesario acudir al notario en caso de que se pretenda o se deba redactar un testamento público.
¿Qué debo indicar en el testamento para identificar a Cometa?
Es suficiente indicar la denominación de la «Fondazione Cometa ente filantropico», con el número de código fiscal 95066370131.
¿Todos pueden redactar un testamento?
Sí, a excepción de quienes en el momento de la redacción del testamento no tengan capacidad de entender y querer, los menores y los incapacitados por enfermedad mental. En estos casos, el acto puede ser anulado a petición de quien tenga interés en ello. Por otro lado, una persona que por problemas físicos no pueda escribir o firmar, puede hacer testamento, pero solo mediante testamento público, acudiendo al notario.
¿Puede ser Cometa beneficiaria de una póliza de seguro de vida?
Sí. Otra forma de apoyarnos es donar el capital de su seguro de vida, ya que no forma parte del patrimonio hereditario y puede destinarse a una organización sin ánimo de lucro como Cometa.
¿Las herencias y donaciones a favor de Cometa están sujetas a impuestos?
No, todas las donaciones que se realizan a través de un legado en el testamento no están sujetas a ningún tipo de impuesto.
¿Qué es y cómo se calcula la cuota legítima?
La “cuota legítima” es la parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos, es decir, aquellos que siempre tienen derecho a una parte de la herencia, incluso en presencia de cualquier tipo de testamento: cónyuges o personas unidas civilmente, hijos y padres (solo si faltan los hijos). Para quien realiza un legado, existe también una “cuota de libre disposición” de la que puede disponer libremente identificando como beneficiarios a sujetos distintos de los legitimarios, destinándola, por ejemplo, a una entidad como Cometa.
Así es como se realiza la distribución de la cuota legítima y de la cuota de libre disposición según los diferentes casos:
Cónyuge*
1/2 para el cónyuge* (legítima)
1/2 cuota de libre disposición
Cónyuge* e hijo
1/3 al cónyuge* (legítima)
1/3 al hijo (legítima)
1/3 cuota de libre disposición
Cónyuge* e hijos
1/4 al cónyuge* (legítima)
1/2 a los hijos (legítima)
1/4 cuota de libre disposición
Cónyuge* y ascendientes
1/2 al cónyuge*
1/4 a los ascendientes
1/4 cuota de libre disposición
Un hijo
1/2 al hijo (legítima)
1/2 cuota de libre disposición
Dos o más hijos
2/3 a los hijos (legítima)
1/3 cuota de libre disposición
Ascendientes legítimos
1/3 a los ascendientes
2/3 cuota de libre disposición
* Los cónyuges y las personas unidas civilmente tienen los mismos derechos.